Publicado el 05/05/2020 a las 10:22
COMUNICADO
DE LA RFEC Y LAS FEDERACIONES AUTONÓMICAS
En virtud de lo dispuesto en la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo de 2020,
por la cual se establecen las condiciones para la apertura al público de
determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte
profesional y federado.
En dicha Orden se establece el proceso de desescalada gradual de las medidas
extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social adoptadas
hasta la fecha, y entre ellas, se regula especialmente, en su artículo 9, las
medidas relacionadas con los deportistas federados que no sean profesionales o
de deportistas calificados de alto nivel.
Dichas medidas regulan el ejercicio del deporte federado, en concreto, los
que se practican con animales, en los que se encuadra la Colombicultura, y que
podrá ser practicada, tanto en su modalidad de palomos deportivos, como de
Raza, con las siguientes CONDICIONES:
1.- Los deportistas federados
practicantes de la Colombicultura podrán realizar la práctica al aire libre, de
manera INDIVIDUAL, en el lugar donde permanezcan sus palomas, mediante cita
previa (caso de ser necesario), y dos veces al día, entre las 6:00 horas y las
10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
La limitación a las franjas horarias
señaladas NO se aplicará en poblaciones de menos de 5.000 habitantes.
2.- En todo momento, se deberá
respetar la DISTANCIA DE SEGURIDAD INTERPERSONAL DE DOS METROS
3.- No se permite la presencia de
entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.
4.- Se deberá portar, en el momento
de practicar la colombicultura, la Licencia Federativa en vigor, puesto que
esta será la acreditación que permita la práctica de nuestra modalidad, con
arreglo a las condiciones indicadas, y cumpliéndolas estrictamente.
5.- Los desplazamientos entre
provincias no están permitidos, por lo que aquellos que hayan de desplazarse
fuera de su provincia no podrán hacerlo, salvo autorización expresa de la
autoridad competente.
6.- Está prohibida la celebración de
campeonatos y cualesquiera otras competiciones, en todos los ámbitos territoriales
y sociales.
Con respecto a las medidas de flexibilización relativas a la práctica del
deporte federado, estas son las condiciones concretas en las que se debe llevar
a cabo la vuelta a la actividad deportiva en esta primera fase. Dichas
condiciones deben ser aplicadas sin perjuicio de lo que se disponga en el
Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y reinicio de
las competiciones federadas y profesionales elaborado por el Consejo Superior
de Deportes.
Valencia,
05 de mayo de 2020